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Cómo tramitar y pagar el alta en la ART.

Una vez registrada la relación laboral con tu empleada doméstica en  AFIP,  hay que pagar por única vez el alta de ART que tiene carácter de pago anticipado y debe ser  ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.

La cobertura de ART es obligatoria según la Ley 26844  para todos los empleadores de personal de casas particulares registrado ( empleadas domésticas, cuidadoras, etc) . Incluye la modalidad cama adentro, con retiro, pago mensual o pago por hora, sin ningún límite. Quien debe afiliarse a la ART es el empleador, no la empleada, ya que en caso de un accidente de trabajo, la ART se hace cargo de los gastos médicos y, además, pagará el sueldo por el empleador si ella no puede trabajar. En caso de no estar asegurado, el empleador debería abonar todo de su bolsillo. Para esto, hay que firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo con la aseguradora de preferencia. En caso de no haber seleccionado una ART antes de pagar el alta , la Superintendencia de Riesgo del Trabajo te asignará una de oficio luego de realizar el pago. Demorará en reflejarse en tu cuenta de AFIP aproximadamente 15 días. Si no aparece en tu cuenta de AFIP, para saber en cuál ART estás afiliado, ingresá en la página de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y hacé la consulta. Siempre con el CUIT del empleador. Web de Superintendencia de Riesgos del Trabajo


Una vez que ya sepas cual es la ART asignada comunicate para solicitar una copia del contrato y las indicaciones de cómo proceder en caso de algún accidente laboral. Seguro de vida. Al contratar la cobertura de la ART, la aseguradora pide que los empleadores contraten el seguro de vida obligatorio. Consultar con la ART asignada.

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