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Guía Completa sobre el Período de Prueba para Empleadas Domésticas

Foto del escritor: zolvers
zolvers
hace 3 horas
3 min de lectura

Cuando una persona comienza a trabajar en una casa particular, tanto la empleadora como la trabajadora necesitan un tiempo para conocerse, adaptarse a la dinámica de trabajo y comprobar que la relación funciona.


Para contemplar esta situación, la legislación argentina establece un período de prueba para los contratos de trabajo por tiempo indeterminado.

Pero atención: estar en período de prueba no significa que la trabajadora pueda trabajar “en negro”.

La relación laboral debe registrarse desde el comienzo.

Además, desde marzo de 2026, cambió la duración del período de prueba para el personal de casas particulares: ahora es de 6 meses.

¿Cuánto dura el período de prueba de una empleada doméstica?


Desde la entrada en vigencia de la Ley 27.802, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado del personal de casas particulares se considera celebrado a prueba durante los primeros 6 meses de la relación laboral.

Esto se aplica tanto al personal con retiro como al personal sin retiro.

Es decir, ya no existe una diferencia entre ambas modalidades como ocurría anteriormente.

Antes de la modificación, el período de prueba era:

  • 30 días para el personal sin retiro.

  • 15 días de trabajo, con un máximo de 3 meses, para el personal con retiro.

Con la nueva normativa, el período se unificó en:

6 meses para todos los contratos por tiempo indeterminado.


La modificación surge del artículo 107 de la Ley 27.802, que reemplazó el artículo 7 de la Ley 26.844.

¿Qué significa estar en período de prueba?


Durante los primeros 6 meses, tanto la empleadora como la trabajadora pueden decidir finalizar la relación laboral sin necesidad de expresar una causa y sin que se genere una indemnización por la extinción.

Esto permite que ambas partes evalúen si la relación laboral funciona.

Por ejemplo, puede ocurrir que:

  • La empleadora considere que las tareas no se realizan de acuerdo con lo esperado.

  • La trabajadora considere que las condiciones del trabajo no son las que buscaba.

  • Los horarios o la organización no resulten convenientes.

  • Simplemente alguna de las partes decida no continuar con la relación laboral.

En estos casos, durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede finalizar la relación sin que corresponda la indemnización por despido.

Así lo establece actualmente el artículo 7 de la Ley 26.844.


¿Una empleada doméstica en período de prueba tiene que estar registrada?


Sí.

Este es uno de los puntos más importantes.

El período de prueba no es un período en el que se puede contratar a una trabajadora sin registrarla.

La relación laboral debe darse de alta ante ARCA desde el comienzo de la prestación de servicios.

ARCA establece que la relación laboral del personal de casas particulares se registra a través del Portal de Casas Particulares, ingresando con CUIL, CUIT o CDI y clave fiscal.

Por lo tanto:

Período de prueba ≠ trabajo no registrado.

La trabajadora tiene que estar registrada, recibir su remuneración correspondiente y contar con los aportes y la cobertura que correspondan durante el período de prueba.



¿Qué pasa si la empleadora decide terminar la relación durante los 6 meses?


Si la relación finaliza durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede extinguirla sin expresar una causa y sin que se genere una indemnización por la extinción.

Sin embargo, esto no significa que la empleadora pueda dejar de pagar los conceptos que correspondan por el tiempo efectivamente trabajado.

Al finalizar la relación, corresponde realizar la liquidación de los conceptos que se hayan generado hasta la fecha de finalización.

Por ejemplo:

  • Salario correspondiente a los días trabajados.

  • Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) proporcional, cuando corresponda.

  • Vacaciones proporcionales correspondientes.

El período de prueba tampoco elimina las obligaciones laborales que surgen mientras la relación está vigente.


¿Qué pasa si la trabajadora renuncia durante el período de prueba?


La trabajadora también puede decidir no continuar con la relación laboral durante los primeros 6 meses.

En ese caso, la extinción se produce sin que corresponda una indemnización por antigüedad derivada de la finalización durante el período de prueba.

De todos modos, deben abonarse los conceptos que correspondan hasta la fecha de finalización de la relación.


¿Se puede volver a contratar a la misma persona y tener otros 6 meses de prueba?

No.

La ley establece expresamente que el empleador no puede contratar a una misma persona más de una vez utilizando el período de prueba.

Por lo tanto, no es posible finalizar una relación y luego volver a contratar a la misma trabajadora pretendiendo comenzar nuevamente un período de prueba de 6 meses.







período de prueba empleadas domésticas
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