Normalmente, una relación laboral se da por finalizada porque la empleada renuncia o bien porque el empleador la despide con o sin causa.
Sin embargo, en ocasiones, la empleada simplemente deja de asistir al trabajo, lo abandona.
Para que esta situación sea considerada un abandono de trabajo, es necesario que la empleada sea constituída en mora y para ello el empleador debe intimarla a reincorporarse a sus tareas en un plazo de 48hs hábiles mediante una carta documento.
Si al cumplirse ese plazo (que se cuenta desde la fecha en que fue recibida la comunicación) la empleada no se presenta a trabajar ni contesta la intimación, habilita al empleador a rescindir el vínculo laboral.
Corresponde entonces al empleador enviar una carta documento que de por extinguido el vínculo laboral por exclusiva responsabilidad de la empleada.
Ejemplos de Cartas documento de Intimación y Fin de relación laboral VER CARTAS DOCUMENTO
En cuanto a la liquidación, corresponde al empleador el pago de los días trabajados, proporcional de aguinaldo y vacaciones.
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