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Cómo dar de baja a la empleada doméstica

El fin de la relación laboral con la empleada doméstica requiere de distintos trámites. Por un lado hay que generar la baja de la relación laboral en AFIP y por otro hacer el cálculo de las sumas adeudadas y pagar lo que corresponda.


BAJA EN AFIP


Se debe ingresar a la página de AFIP con CUIT y clave fiscal.  Ingresar en “Personal de Casas Particulares" y luego en la sección inicio buscar la tarjeta de la trabajadora que se dará de baja e ingresar a "datos del trabajador".

En el detalle del trabajador hacer clic en el botón Baja y el sistema  mostrará la ficha completa con todos los datos que se cargaron al darla de alta. Elegir motivo de baja, (puede ser renuncia, despido sin causa o algún otro), ingresar la fecha de baja y confirmar.

Si este paso no se cumple, se sigue generando la obligación de pagar aportes todos los meses. Una vez dada de baja la relación en AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que esta se pagó por adelantado). Este formulario se puede pagar en forma electrónica por el cliente (Pagomiscuentas, Pagos Link, Homebanking, tarjeta de crédito) o se puede imprimir un VEP y pagar en efvo.


BAJA CONTRATO ART.


Para finalizar, también recomendamos contactarse con la ART asignada e informar sobre la baja de la relación laboral. Se puede consultar la ART asignada en la web de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo con el CUIT del empleador. Ir a web de Superintendencia.


CALCULANDO LA LIQUIDACIÓN FINAL


El final de la relación laboral puede darse renuncia de la empleada o despido.

Cuando es renuncia, se deben pagar los siguientes conceptos:

  1. El sueldo completo del último mes trabajado.

  2. El proporcional del medio aguinaldo

  3. El proporcional de las vacaciones


Si se trata de un despido a los conceptos anteriores deben sumarse las indemnizaciones (solamente corresponden en caso de despido sin causa o muerte.) Indemnizaciones: 


  1. Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 días si la antigüedad es inferior a 1 año o 30 días si es 1 año o más), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.

  2. Integración de mes de despido.  En caso de despido sin causa, si no hubo preaviso y la fecha de baja de la relación laboral no fuera el último día del mes, el empleador debe pagar además de las sumas correspondientes al preaviso, la totalidad del sueldo del mes en el que se produjo el despido.

  3. Antigüedad: En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.


RECIBO DE LIQUIDACIÓN FINAL:


Todos los usuarios que tengan una cuenta creada en Zolvers pueden usar nuestras herramientas gratuitas, entre ellas, la herramienta de cálculo de liquidación final. Se accede desde el menú, opción "mis controles" y luego "Calcular liquidación final".




Más información en la siguientes notas:




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