top of page
Foto del escritorzolvers

Licencia por enfermedad y Licencia por accidente. Cómo se paga cada una.



Todos los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Personal de Casas Particulares tienen acceso tanto a licencia por enfermedad y licencia por accidente con goce de sueldo: Licencias por enfermedad:

Licencia por enfermedad, hasta 3 meses al año si la antigüedad es menos a 5 años y hasta 6 meses al año si la antigüedad es mayor. Para que el empleador abone el sueldo durante una licencia por enfermedad, es necesario que la trabajadora lo informe desde el 1er día que no asiste y que presente un certificado médico que acredite la imposibilidad de trabajar. El sueldo que debe pagar el empleador es es mismo que estaba percibiendo la trabajadora al momento de entrar en licencia, respetando también los aumentos que se den en ese período.

Licencias por accidente: 

En caso de que la empleada o empleado sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, quién se hará cargo es la aseguradora (ART). La misma deberá cubrir:

  • La atención médica inmediata

  • Pagar el sueldo mientras el trabajador esté en tratamiento

  • Pagar las indemnizaciones que correspondan

La parte empleadora puede hacer el trámite personalmente en una sucursal de la ART elegida o a través de un productor de seguros.

Licencias especiales: 

  1. Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, dos (2) días corridos;

  2. Por matrimonio, diez (10) días corridos;

  3. Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres (3) días corridos;

  4. Por fallecimiento de hermano, un (1) día;

  5. Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.Licencia por maternidad: La licencia por maternidad se extiende por 90 días y es de carácter obligatorio. La trabajadora debe dar aviso a su empleador tan pronto como lo sepa a través de un certificado médico que indique la fecha probable de parto. El período de licencia puede comenzar 45 días antes de la fecha probable de parto y extenderse 45 días después aunque la trabajadora puede solicitar iniciarla 30 días antes de la fecha probable de parto para extenderla por más días después del nacimiento. Durante la licencia por maternidad el sueldo no lo paga el empleador sino ANSES, siempre que la relación laboral esté registrada. Para ello es necesario que la trabajadora inicie los trámites en este organismo lo antes posible para cobrar el sueldo los meses que no esté trabajando. El empleador pagará el sueldo hasta el día anterior en el que comience el período de licencia. Fuente: Ley 26.844 Art. 34 a 39


Licencia por enfermedad o accidente

97 visualizaciones1 comentario

Entradas recientes

Ver todo

Licencia por Embarazo empleadas domésticas

Qué días corresponden de licencia: Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos antes del parto y...

Comentários

Avaliado com 0 de 5 estrelas.
Não foi possível carregar comentários
Parece que houve um problema técnico. Tente reconectar ou atualizar a página.
bottom of page