Muchas personas confunden el período de prueba con un período en el cual la relación laboral no debe ser formalizada. Sin embargo, el período de prueba es el período durante el cual, si alguna de las partes desea no continuar con la relación, no hay obligación de pago de indemnización.
Así lo dice la Ley 26.844 en su artículo 7 : "Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una (1) vez utilizando el período de prueba."
¿De cuanto es el período de prueba?
El período de prueba varía si se trata de un trabajo sin retiro o por horas. En el caso de trabajos sin retiro (cama adentro) es de 30 días. Para los trabajos con retiro serán 3 meses o los primeros 15 días trabajados.
¿Cuáles son los conceptos que se deben pagar cuando se termina una relación laboral?
Al finalizar cualquier relación laboral lo que se debe pagar es:
El sueldo de los días trabajados.
El proporcional del medio aguinaldo
El proporcional de las vacaciones
SAC sobre vacaciones: Es el aguinaldo sobre el monto de las vacaciones. Se calcula partiendo del proporcional de vacaciones /12.
¿Cuáles son los conceptos indemnizatorios?
Los conceptos indemnizatorios son los que se deben pagar en caso de despido siempre que se haya finalizado el período de prueba.
Preaviso: Si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 días si la antigüedad es inferior a 1 año o 30 días si es 1 año o más), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
SAC sobre preaviso: Es el monto anterior /12
Integración de mes de despido: Si no hubo preaviso y la fecha de baja de la relación laboral no fuera el último día del mes, el empleador debe pagar además de las sumas correspondientes al preaviso, la totalidad del sueldo del mes en el que se produjo el despido.
SAC sobre integración mes de despido: Es el monto anterior /12.
Antigüedad: Se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo. La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.
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